ACUERDO GUBERNATIVO - Defensoría de la Mujer Indígena

Trabajando en la prevención de la violencia en contra de las mujeres y niñas mayas, garífunas y xinkas
Vaya al Contenido

Menu Principal:

NOSOTROS
 
 
-Acuerdo Gubernativo No. 525-99 de julio 19 de 1999El presidente de la República,CONSIDERANDO:Que en el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los pueblos indígenas, el Gobierno de la República se comprometió a promover la divulgación y fiel cumplimiento de la convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y de otros instrumentos internacionales relativos a los derechos de los pueblos indígenas, ratificados por Guatemala; y así mismo, asumió el compromiso de crear una Defensoría de la Mujer Indígena, en la que deben participar representantes de las mujeres, y que esta Defensoría deberá incluir entre otros servicios el de Asesoría Jurídica y Servicio Social;CONSIDERANDO:Que el gobierno de la República, en cumplimiento de lo antes expuesto, acordó con las representantes de las organizaciones de mujeres indígenas los aspectos que deben regularse en el presente acuerdo, por lo que procedente emitir la disposición pertinente.POR TANTO:En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 5 de Ley del Organismo Ejecutivo.ACUERDA:Reformado según Acuerdo Gubernativo No. 442-2007, el cual queda así:Artículo 1.-Creación. Se crea la Defensoría de la Mujer Indígena como dependencia de la Presidencia de la República, con capacidad de gestión y ejecución administrativa, técnica y financiera, con el fin de atender las particularidades situaciones de vulnerabilidad, indefensión y discriminación de la mujer indígena, para lo cual deberá promover las acciones de la defensa y pleno ejercicio de sus derechos.Reformado según Acuerdo Gubernativo No. 442-2007, cual queda así:Artículo 2.-La Defensoría de la Mujer Indígena se integra por la Defensora de la Mujer Indígena, las Delegadas Regionales de la Defensora de la Mujer Indígena, la Junta Coordinadora y el Consejo Consultivo, los que se integrarán en la forma que se establece en el presente Acuerdo.Reformado según Acuerdo Gubernativo No. 442-2007, el cual queda así:Artículo 3.-Atribuciones de la Defensoría de la Mujer Indígena.Son atribuciones de la Defensoría de la Mujer Indígena, en adelante denomina DEMI, las siguientes:1. Promover y desarrollar con entidades gubernamentales y no gubernamentales, acciones tendientes a la propuesta de políticas públicas, planes y programas para la prevención, defensa y erradicación de todas las formas de violencia y discriminación contra la mujer indígena; 2. Recibir y canalizar, a donde correspondan, las denuncias de mujeres indígenas violentadas en sus derechos y darles el ordenado seguimiento;3. Proporcionar servicio de asesoría jurídica a mujeres indígenas víctimas de violencia, malos tratos, discriminación, acoso sexual y otras violaciones a sus derechos, y dar seguimiento a los casos que sean planteados;4. Proporcionar atención, servicio social y psicológico a las mujeres indígenas víctimas de violencia, malos tratos, discriminación, acoso sexual y otras violaciones a sus derechos y dar seguimiento a los casos que le sean planteados;5. Diseñar, coordinar y ejecutar programas educativos de formación y divulgación de los derechos de la mujer indígena; y6. Proponer al presidente de la República anteproyectos de iniciativas de ley en materia de derechos de la mujer indígena.Reformado según Acuerdo Gubernativo No. 442-2007, el cual queda así:Artículo 4.-Atribuciiones de la Defensora de la Mujer Indígena.Son atribuciones de la Defensora de la Mujer Indígena, las siguientes:1. Representar a la Defensoría de la Mujer Indígena;2. Coordinar las Acciones en su oficina central y en su oficinas regionales;3. Nombrar a las Delegadas Regionales de la Defensora de la Mujer Indígena y al personal técnico seleccionado con la Junta Coordinadora;4. Aprobar con la Junta Coordinadora, los planes y programas anuales de la Defensoría de la Mujer Indígena;5. Diseñar y Coordinar proyectos y acciones en materia de asesoría jurídica y servicio social, con las unidades respectivas;6. Aprobar con la Junta Coordinadora, el proyecto de presupuesto de la Defensoría de la Mujer Indígena, propuesto por su Unidad Administrativa Financiera tomando en cuenta los requerimientos regionales y al disponibilidad del presupuesto de ingresos y egreso del Estado;7. Velar por la ejecución de los planes y programas de la Defensoría de la Mujer Indígena;8. Convocar a reuniones ordinarias y extraordinaria a la Junta Coordinadora y al Consejo Consultivo; y9. Participar en cualquier junta de Gabinete  o de los Ministros de Estado, cuando sea invitada por el Presidente de la República, con voz pero sin voto.Artículo 5.-Atribuciones de las Delegadas Regionales   Son atribuciones de las Delegadas Regionales de la Defensora de la Mujer Indígena, las siguientes:1. Conocer y dar adecuado seguimiento a los asuntos sometidos a su consideración en su región;2. Identificar las violaciones a los derechos de la mujer indígena y proponer medidas y programas para la defensa y pleno ejercicio de tales derechos en su región, proponiendo a la Defensora las acciones pertinentes;3. Ejecutar los planes, programas y proyectos emanados de la Defensora;4. Representar a la Defensora en su respetiva región; 5. Proponer al personal de la Oficina Regional;6. Coordinar las actividades de su respectiva Oficina Regional;7. Y otros que le asigne la Defensora.Reformado por los Acuerdos Gubernativos No. 483-2001, 442-2007 y 38-2013 posteriormente, el cual queda así:Artículo 6.-Junta Coordinadora.  La Junta Coordinadora estará conformada por ocho representantes de las organizaciones de mujeres indígenas, electos por el Consejo Consultivo, considerando criterios lingüísticos y organizativos establecidos en el reglamento de funcionamiento interno de la Defensoría de la Mujer Indígena, debiéndose renovar la mitad de sus miembros cada dos años.  La Junta Coordinadora sesionará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente, cuando lo requieran por lo menos cuatro de sus integrantes.  Cada uno de los miembros de la Junta Coordinadora devengarán dietas por un monto de Q. 500.00 por cada sesión a la que asistan y el monto total no excederá de Q. 1,500.00 al mes por cada integrante.  A las reuniones de la Junta Coordinadora podrá invitarse a otras instituciones gubernamentales y no gubernamentales.Son atribuciones de la Junta Coordinadora las Siguientes:1. Asesorar a la Defensora de la Mujer Indígena en la defensa y promoción de los derechos de la mujer indígena;2. Proponer programas y acciones para una mejor defensa de tales derechos;3. Apoyar las actividades de la Defensora de la Mujer Indígena;4. Asesora a la Defensora de la Mujer Indígena, en materia de proyectos y programas para la prevención, defensa y erradicación de todas las formas de violencia y discriminación contra la mujer Indígena;5. Revisar y evaluar el desarrollo de los planes y programas de la Defensoría de la Mujer Indígena; y6. Elaborar y aprobar el reglamento de funcionamiento interno de la Defensoría de la Mujer Indígena, previa opinión del Consejo Consultivo y en consulta con la Defensora de la Mujer Indígena.
Reformado por los Acuerdos Gubernativos No. 442-2007 y 38-2013 posteriormente, el cual queda así:Artículo 7.- Consejo Consultivo. El Consejo Consultivo estará conformado por un representante de cada comunidad lingüística, será convocado y consultado ordinariamente cada seis meses y extraordinariamente cuando, se requiera.  Su instalación será gradual, la que deberá estar concluida en un máximo de tres años a partir de la vigencia del presente Acuerdo Gubernativo, debiéndose renovar la mitad de sus miembros cada dos años.Son atribuciones del Consejo Consultivo las siguientes:1. Discutir, proponer e informar a las comunidades lingüísticas sobre los planes de la Defensoría de la Mujer Indígena;2. Elegir a la Junta Coordinadora;3. Opinar sobre el proyecto del presupuesto anual de la Defensoría de la Mujer Indígena, en sus respectivas regiones; y,4. Recibir de la Defensora de la Mujer Indígena, los informes anuales sobre el tema, trasladándolos a las comunidades lingüísticas ;Artículo 8.- Derogado (Según el artículo 9 del Acuerdo Gubernativo número 442-2007)Reformado según Acuerdo Gubernativo No. 442-207, el cual queda asíArtículo 9.- Estructura Administrativa.  La Defensoría de la Mujer Indígena, tendrá una oficina central asentada en la Región Metropolitana, así como oficinas regionales ubicadas en el interior del país, donde se atenderá a las diversas comunidades lingüística de la región de que se trate;En la oficina central de la Defensoría de la Mujer Indígena funcionará una Unidad de Asesoría Jurídica, una Unidad de Servicio Social, una Unidad Administrativa Financiera, la Unidad Psicológica y otras que se requieran;Las oficinas regionales de la Defensoría de la Mujer Indígena estarán integradas por una representante de la Defensora de la Mujer Indígena, una (a) asesor (a) en el área jurídica, otro en el área social y los auxiliares lingüísticos que sean necesarios de acuerdo a la región que se trate.Reformado según Acuerdo Gubernativo No. 38-2013 el cual queda así:Artículo 10.- Nombramiento de la Defensora de la Mujer Indígena.La Defensora de la Mujer Indígena Serán nombrada por el presidente de la República, para ejercer el cargo por un plazo de cuatro años, el cual no podrá ser renovado.Se adiciona según Acuerdo Gubernativo No. 38-2013 el cual queda así:Artículo 10 Bis.- Requisitos para el Cargo de Defensora de la Mujer Indígena.Para ser Defensora de la Mujer Indígena, se requiere lo siguiente:a) Ser Guatemalteca de origen,b) Ser mujer indígena,c) Mayor de 30 años, y,d) Dominio de un idioma indígena.Artículo 11.- Funcionamiento y presupuesto.  El Ministerio de Finanzas Públicas y la Oficina Nacional del Servicio Civil, efectuaran las acciones, conforme a la ley orgánica del presupuesto, que sean necesarias para garantizar el funcionamiento de la Defensoría de la Mujer Indígena.Artículo 12.- Recursos.  La Defensoría de la Mujer Indígena podrá gestionar nacional o internacionalmente los recursos técnicos y financieros que sean necesarios para el logro de su objetivo de conformidad con el artículo uno del presente acuerdo; DISPOSICIONES TRANSITORIASArtículo 13. Durante los primeros dos años de la vigencia del presente acuerdo, la Junta Coordinadora estará conformada por tres representantes de la Comisión Nacional Permanente Derechos de la Mujer Indígena, dos representantes del Foro adscrito a la SEPAZ, una representante de la Fundación Rigoberta Menchú, una representante Garífuna y una representante Xinca.  Después de dos años la Junta Coordinadora se integrará conforme el artículo 6, del presente acuerdo.Artículo 14.  Para el nombramiento de la primera Defensora de la Mujer Indígena, quien durará en el cargo cuatro años, la terna de candidatas deberá ser presentada por la Junta Coordinadora, en consenso con la Secretaría de SEPAZ, y la presidencia de COPREDEH.Artículo 15.  Para efectos de reclutamiento y selección del personal de la Defensoría de la Mujer Indígena, deberá atenderse lo establecido en Resolución D-97-89, de la Oficina Nacional del Servicio Civil.Artículo 16.- VIGENCIA.  El presente Acuerdo entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.ComuníqueseÁLAVARO ARZÚ IRIGOYENRODOLFO A. MENDOZA ROSALES,Ministro de Gobernación.LICDA. ROSAMARIA CABRERA ORTIZ,Subsecretaria General Presidencia de la RepúblicaEncargada del Despacho.Publicado en el Diario Oficial número 100, tomo CCLX, páginas 02 y 03, el 20 de julio de 1999.



PBX: 502-23158610
LÍNEA DE EMERGENCIA:
1529
Síguenos en nuestras redes sociales
Regreso al contenido | Regreso al menu principal